Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.-

Clave: 29 · Registro digital (IUS): 921029 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 44

Para que haya interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y alcance jurídicos, por lo que no podrá considerarse que la hay cuando se deje de aplicar o se considere infringida una norma de la Ley Fundamental, por tratarse de una cuestión muy distinta a establecer su interpretación directa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/921029-0bc0ceaf/interpretacion-directa-de-preceptos-constitucionales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Reclamación 353/69.-Miguel González Rul.-2 de septiembre de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Rafael Rojina Villegas.-Secretario: Sabino Ventura Silva. Reclamación 31/95.-20 de octubre de 1995.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Ponente: Juan N. Silva Meza.-Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Amparo en revisión 1726/95.-Alfonso E. Rodríguez Benítez.-9 de abril de 1997.-Cinco votos.-Ponente: Humberto Román Palacios.-Secretario: Tereso Ramos Hernández. Reclamación 85/2001-PL.-Jesús Angulo Beltrán y otra, en su carácter de autorizados del Procurador General de Justicia del Estado de Baja California.-23 de mayo de 2001.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Juventino V. Castro y Castro.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Reclamación 185/2001-PL.-12 de septiembre de 2001.-Cinco votos.-Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.-Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XV, mayo de 2002, página 14, Primera Sala, tesis 1a./J. 27/2002; véase la ejecutoria en la página 15 de dicho tomo.

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