Corpus
Modo: Corpus Pro

INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

Clave: 248 · Registro digital (IUS): 1005046 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3896

Para que haya interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es indispensable que el tribunal sentenciador fije por sí mismo su sentido y alcance jurídicos, por lo que no podrá considerarse que la hay cuando se deje de aplicar o se considere infringida una norma de la Ley Fundamental, por tratarse de una cuestión muy distinta a establecer su interpretación directa.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005046-0f7ef31f/interpretacion-directa-de-preceptos-constitucionales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 353/69.—Miguel González Rul.—2 de septiembre de 1970.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Rojina Villegas.—Secretario: Sabino Ventura Silva. Reclamación 31/95.—20 de octubre de 1995.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Amparo en revisión 1726/95.—Alfonso E. Rodríguez Benítez.—9 de abril de 1997.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Tereso Ramos Hernández. Reclamación 85/2001-PL.—Jesús Angulo Beltrán y otra, en su carácter de autorizados del Procurador General de Justicia del Estado de Baja California.—23 de mayo de 2001.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juventino V. Castro y Castro.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Reclamación 185/2001-PL.—12 de septiembre de 2001.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Ángel Ramírez González. Tesis de jurisprudencia 27/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 14, Primera Sala, tesis 1a./J. 27/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 15.

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