INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. EL ALCANCE DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS DEBE BASARSE, ESENCIALMENTE, EN LO DISPUESTO EN ÉSTA Y NO EN LAS DISPOSICIONES GENERALES EMANADAS DE ELLA.
La conclusión a la que se arribe al realizar la interpretación de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debe sustentarse, esencialmente, en lo previsto en las diversas disposiciones que la integran y en los antecedentes que la informan por lo que el alcance de las disposiciones de esa jerarquía no debe encontrar apoyo en lo establecido por el legislador ordinario, ya que esa forma interpretativa podría llevar al extremo de aceptar que las autoridades sujetas al orden constitucional, al ejercer sus atribuciones delimitadas en la propia Constitución, estuvieran en posibilidad de ampliar o reducir su esfera constitucional o, incluso, la conferida en esa misma sede a diversos órganos del Estado o a entidades políticas diferentes a la que integran, tornando nugatoria la intención del Constituyente y generando incertidumbre en los gobernados, sin menoscabo de reconocer que acudir a lo previsto en las disposiciones de rango inferior puede ser útil únicamente para corroborar la conclusión alcanzada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174436-1c335c00/interpretacion-constitucional-el-alcance-de-un-precepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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