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REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN LA QUE EXAMINA LA CONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO FEDERAL O LOCAL, SIEMPRE QUE EL ASUNTO ENTRAÑE LA FIJACIÓN DE UN CRITERIO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA, A JUICIO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EN TÉRMINOS DE LOS ACUERDOS GENERALES CORRESPONDIENTES.

Clave: 284 · Registro digital (IUS): 1005082 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Recursos en el amparo contra leyes; Pág. 3946

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito procede, excepcionalmente, cuando subsista el problema de constitucionalidad de un reglamento federal expedido por el Presidente de la República, o local expedido por el Gobernador de algún Estado, siempre y cuando a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en términos de los acuerdos generales correspondientes, el asunto entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, limitándose la materia del recurso a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales. En ese tenor, el examen de la satisfacción de los mencionados requisitos se debe efectuar por las Salas o el Pleno del Alto Tribunal en cada asunto concreto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005082-57be85c1/revision-en-amparo-directo-procede-contra-la-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 33/2008-PL.—Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—13 de abril de 2009.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Genaro David Góngora Pimentel.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: José Francisco Castellanos Madrazo. El Tribunal Pleno, el dos de junio en curso, aprobó, con el número 71/2009, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dos de junio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 63, Pleno, tesis P./J. 71/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 1487.

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