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LEYES, AMPARO CONTRA. REGLAS PARA SU ESTUDIO CUANDO SE PROMUEVE CON MOTIVO DE UN ACTO DE APLICACIÓN.

Clave: 348 · Registro digital (IUS): 1005146 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4034

Conforme a lo dispuesto en la jurisprudencia número 221, visible en las páginas 210 y 211 del Tomo I del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, compilación 1917-1995, de rubro: "LEYES O REGLAMENTOS, AMPARO CONTRA, PROMOVIDO CON MOTIVO DE SU APLICACIÓN.", cuando se promueve un juicio de amparo en contra de una ley o reglamento con motivo de su aplicación concreta en perjuicio del quejoso, el Juez de Distrito no debe desvincular el estudio de la disposición impugnada del que concierne a su acto de aplicación. De ahí que el juzgador de garantías debe analizar, en principio, si el juicio de amparo resulta procedente en cuanto al acto de aplicación impugnado, es decir, si constituye el primero que concrete en perjuicio del peticionario de garantías la hipótesis jurídica controvertida y si en relación con él no se actualiza una diversa causa de improcedencia; de no acontecer así, se impondrá sobreseer en el juicio respecto del acto de aplicación y la norma impugnada. Por otra parte, de resultar procedente el juicio en cuanto al acto de aplicación, debe analizarse la constitucionalidad de la disposición impugnada determinando lo conducente y, únicamente en el caso de que se determine negar el amparo por lo que corresponde a ésta, será factible abordar el estudio de los conceptos de violación enderezados por vicios propios, en su caso, en contra del acto de aplicación; siendo incorrecto, por ello, el estudio de estas últimas cuestiones antes de concluir sobre la constitucionalidad de la norma reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005146-222991f1/leyes-amparo-contra-reglas-para-su-estudio-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 519/99.—Jaime Humberto Vega Lugo y otros.—21 de mayo de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo en revisión 488/99.—Juan Carlos Esper Félix y otros.—21 de mayo de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Amparo en revisión 485/99.—Manuel Mitsuru Yoshida Yoshida y otros.—10 de septiembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro. Amparo en revisión 453/99.—Óscar Borboa Villegas y otros.—10 de septiembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 691/99.—Manuel Conde Rodríguez y otros.—24 de septiembre de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 71/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de agosto del año dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, agosto de 2000, página 235, Segunda Sala, tesis 2a./J. 71/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 617.

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