PREDIAL. EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 17, sostuvo que la declaratoria de inconstitucionalidad respecto de un precepto que establece la exención parcial de un tributo por violación al principio de equidad no tiene por efecto exentar al quejoso del pago en su totalidad, sino sólo desincorporar de su esfera jurídica la obligación tributaria en la parte normativa declarada inconstitucional. En congruencia con el criterio anterior, se concluye que de concederse el amparo en contra del artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, por inconstitucionalidad de las tasas adicionales ahí previstas, el efecto de tal concesión será que el impuesto predial se determinará y pagará aplicando a la base del impuesto una tasa del 2 al millar anual, desincorporando de la esfera jurídica del quejoso la porción normativa relativa a las sobretasas de 2 al millar en el caso de predios baldíos y de 1 al millar cuando el inmueble se encuentre fuera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, o si su superficie no excede de 200 metros cuadrados y su propietario o poseedor no tiene otro inmueble en el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005166-c4732012/predial-efecto-de-la-concesion-del-amparo-otorgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PREDIAL. EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (2a./J. 17/2006)
- IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 19 (1276)
- IMPUESTO PREDIAL. EL ARTICULO 21 BIS-8, TERCER PARRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA EL ESTADO DE NUEVO LEON, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL DE ESE ESTADO EL 31 DE DICIEMBRE DE 19 (P. CXII/96)
- ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO OTORGADO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 28 BIS-1, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. (2a. CIV/2005)
- PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, VIOLA LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD. (1a. XLI/2003)
- IMPUESTO PREDIAL. EL ARTÍCULO 21 BIS-8, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. (PC.IV.A. J/46 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis