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PREDIAL. EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO OTORGADO CONTRA EL ARTÍCULO 21 BIS-8 DE LA LEY DE HACIENDA PARA LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.

Clave: 368 · Registro digital (IUS): 1005166 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Sexta Sección - Sentencias en amparo contra leyes y sus efectos; Pág. 4058

El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 17, sostuvo que la declaratoria de inconstitucionalidad respecto de un precepto que establece la exención parcial de un tributo por violación al principio de equidad no tiene por efecto exentar al quejoso del pago en su totalidad, sino sólo desincorporar de su esfera jurídica la obligación tributaria en la parte normativa declarada inconstitucional. En congruencia con el criterio anterior, se concluye que de concederse el amparo en contra del artículo 21 bis-8 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, por inconstitucionalidad de las tasas adicionales ahí previstas, el efecto de tal concesión será que el impuesto predial se determinará y pagará aplicando a la base del impuesto una tasa del 2 al millar anual, desincorporando de la esfera jurídica del quejoso la porción normativa relativa a las sobretasas de 2 al millar en el caso de predios baldíos y de 1 al millar cuando el inmueble se encuentre fuera de los Municipios de Apodaca, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina, o si su superficie no excede de 200 metros cuadrados y su propietario o poseedor no tiene otro inmueble en el Estado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005166-c4732012/predial-efecto-de-la-concesion-del-amparo-otorgado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 206/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Primero y Segundo, todos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—10 de febrero de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Paula María García Villegas. Tesis de jurisprudencia 17/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de febrero de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 320, Segunda Sala, tesis 2a./J. 17/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 455. Nota: La tesis P./J. 18/2003 citada, aparece publicada con el rubro: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA UNA NORMA TRIBUTARIA INEQUITATIVA POR NO INCLUIR EL SUPUESTO EN QUE SE HALLA EL QUEJOSO DENTRO DE AQUÉLLA, SÓLO LO LIBERA PARCIALMENTE DEL PAGO."

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