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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS. NO PUEDE DECLARARSE INCONSTITUCIONAL, POR ESE SOLO HECHO, SI EN LA DEMANDA DE AMPARO NO SE SEÑALAN COMO ACTO RECLAMADO LA DISPOSICIÓN LEGAL QUE ASÍ LO ORDENA Y LAS AUTORIDADES QUE INTERVINIERON EN EL PROCESO LEGISLATIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: 402 · Registro digital (IUS): 1005200 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 4119

Es legal el emplazamiento por edictos que se verifica sin agotar previamente los medios ordinarios de búsqueda que justifiquen el desconocimiento del domicilio del demandado, precisamente porque así lo dispone el artículo 52, en relación con el 50, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, y porque no existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno o en Salas, cuya observancia resulte obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, que haya establecido la inconstitucionalidad del primero de los preceptos en cita. Se afirma lo anterior, pues no hay base para declarar violatorios de garantías los actos emitidos con base en ese numeral, en tanto no se reclame y se señalen como responsables a las autoridades que intervinieron en el proceso legislativo correspondiente y, además, se demuestre la inconstitucionalidad del referido precepto, pues sólo en este caso se podría considerar que la disposición legal de que se trata conculca la garantía de audiencia y se estaría en posibilidad de declarar su inconstitucionalidad, así como la del acto concreto de aplicación, que en ese supuesto sería el emplazamiento a juicio mediante edictos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005200-094890df/emplazamiento-por-edictos-no-puede-declararse-inconstitucional-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 131/2002.—María del Carmen Ortiz Aguirre.—30 de mayo de 2002.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 174/2003.—Manuel Ávila Tencos.—12 de junio de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 192/2005.—María Isabel Espinosa Dávila.—30 de junio de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Amparo en revisión 313/2005.—Mercedes Domínguez Serrano.—6 de octubre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar. Amparo en revisión 384/2005.—Dolores Estrada viuda de Olguín.—2 de diciembre de 2005.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Zapata Huesca. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2206, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o.C. J/258; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, enero de 2006, página 2207.

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