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LEYES HETEROAPLICATIVAS. NO HAY CESACIÓN DE EFECTOS AUN CUANDO SE HAYA DECLARADO SU INVALIDEZ EN UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Clave: 406 · Registro digital (IUS): 1005204 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 4127

De conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la declaratoria de invalidez de un precepto legal, efectuada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver una acción de inconstitucionalidad, no tiene efectos retroactivos, salvo en materia penal. Así, esa declaratoria no libera al destinatario del dispositivo reclamado como heteroaplicativo, de las consecuencias que hayan podido o puedan derivar de su observancia, durante todo el periodo anterior a dicha declaración, lo cual pone de manifiesto que, a pesar de la invalidez, el obligado a acatar la norma combatida debe responder de los actos realizados al amparo de la misma y, por ende, sufrir las consecuencias desfavorables derivadas de su aplicación, máxime que la declaratoria de invalidez sólo produce efectos hacia el futuro, impidiendo que se aplique a situaciones acaecidas con anterioridad a ella, esto es, que el aludido pronunciamiento no afectaría al acto de aplicación de la ley heteroaplicativa reclamada. En esa tesitura, mientras subsistan los efectos de la ley por lo que concierne al periodo durante el cual estuvo rigiendo, no se actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que el precepto legal reclamado constriñó al obligado a actuar de determinada forma, dejando así huella en la esfera jurídica del quejoso, ya que aquellos efectos no fueron destruidos por la posterior declaratoria de invalidez.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005204-b3f20c38/leyes-heteroaplicativas-no-hay-cesacion-de-efectos-aun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 206/2003.—Presidente de la República.—23 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas. Amparo en revisión 222/2003.—Presidente de la República y Administradora Local de Recaudación de Puebla Norte.—29 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Amparo en revisión 278/2003.—Presidente de la República.—14 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza.—Secretaria: Natividad Karem Morales Arango. Amparo en revisión 302/2003.—Presidente de la República.—21 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretario: Gerardo Amado Pérez Álvarez. Amparo en revisión 322/2003.—Harald Röck Bittlingmaier.—21 de enero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez.—Secretaria: Angélica Torres Fuentes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 918, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o.A. J/25; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 919.

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