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ACUERDO DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE 6 DE SEPTIEMBRE DE 2004, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD AL DÍA SIGUIENTE. NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO POR SU SOLA ENTRADA EN VIGOR [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 23 (H) · Registro digital (IUS): 1005257 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4235

El Acuerdo por el que se instruyen diversas medidas a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, a la Agencia para la Modernización y Racionalización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León y a la Contraloría Interna respecto de las autorizaciones de juegos de placas y tarjetas de circulación que requieren de nuevo título de concesión que se hayan expedido a partir del 4 de octubre de 2003 a la fecha, publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 7 de septiembre de 2004, al no crear, transformar o extinguir situaciones concretas de derecho, no puede ser impugnado en juicio de amparo por su sola entrada en vigor. Ello es así, ya que las instrucciones giradas por el Gobernador consisten en que a través de un procedimiento que deberá determinarse por la Secretaría de Finanzas, se tomen las medidas necesarias para evitar la vigencia de juegos de placas y tarjetas de circulación expedidos en el periodo del 4 de octubre de 2003 al 6 de septiembre de 2004, únicamente cuando se trate de una situación de alta de vehículos que forzosamente impliquen nuevo título de concesión; y que para que se proceda en esos términos es necesario que la Agencia para la Modernización y Racionalización del Sistema de Transporte Público de Nuevo León informe a la mencionada Secretaría respecto de las autorizaciones para la expedición de esos juegos de placas y tarjetas de circulación que requieren de nuevo título de concesión y que la Contraloría Interna de esa entidad continúe, agote e informe el resultado de la revisión practicada a la citada Agencia respecto de los trámites efectuados en el periodo referido. Esto es, se trata de instrucciones de índole administrativa para que dichas autoridades realicen actividades específicas, pero de ninguna de ellas se advierte disposición alguna que por sí sola modifique o extinga algún derecho de los gobernados que utilizan los juegos de placas y tarjeta de circulación, ya que mientras las órdenes administrativas no se cumplan y, en su caso, se obtengan resultados concretos respecto de gobernados específicos, la universalidad de aquellos que tienen en su poder los juegos de placas en cuestión no sufre afectación en su esfera jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005257-842ddd3c/acuerdo-del-gobernador-del-estado-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 144/2005-SS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.—28 de octubre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Alberto Díaz Díaz. Tesis de jurisprudencia 145/2005.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 239, Segunda Sala, tesis 2a./J. 145/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 240. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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