SUSPENSIÓN DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CONCEDERLA CONTRA LA EMISIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARTICULARES DE OPERACIÓN DEL SISTEMA DE PREPAGO Y TODAS LAS CONCERNIENTES A LA ATENCIÓN DEL USUARIO DE DICHO SISTEMA (PAGO ELECTRÓNICO, RASTREO Y CONTEO DE PASAJEROS) EN UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN EL 24 DE MAYO DE 2019, AL PODER CONSTITUIR UN ACTO DE CONFISCACIÓN DE BIENES, PROHIBIDO POR EL ARTÍCULO 22 DE LA CARTA MAGNA.
El acuerdo citado, al disponer la creación de un fideicomiso que concentre todos los recursos efectivamente recaudados y disponibles generados por el sistema de transporte público colectivo, con las finalidades previstas en las propias normas y por las cuales distribuye dichos recursos efectivamente recaudados a cada uno de los fideicomisarios y/o beneficiarios, conforme a la información recibida y planear su destino a fin de mejorar el servicio y la infraestructura del transporte público del Estado de Nuevo León, así como adecuar, modificar y en general reestructurar cualquier ramo, segmento o sector del servicio público de transporte con el fin de mejorar la calidad del servicio para el usuario, podría constituir un acto de confiscación de bienes prohibido por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues genera la posibilidad de realizar la apropiación violenta, por parte de la autoridad, de la totalidad de los bienes del concesionario o permisionario, o una parte significativa de los mismos, sin título legítimo y sin contraprestación, al no considerar la intervención de quien genera esos recursos y ser el Estado quien decidirá con libertad el destino conforme a las necesidades del servicio público de transporte en beneficio de los usuarios. Aunado a ello, tampoco se advierte que las reglas reclamadas contemplen que para allegarse de los recursos para la formación del fideicomiso, se prevea la instrumentación de un procedimiento por parte de la autoridad, que permita al interesado ejercer previamente su derecho de defensa, o bien, que sea consecuencia de un procedimiento sancionatorio, como efecto de alguna resolución que finque un crédito fiscal o por virtud de una declaración judicial de responsabilidad civil por la comisión de un delito o por extinción de dominio. En consecuencia, al impedir que el concesionario o permisionario tenga la disposición sobre los recursos que genera la prestación de dicho servicio público, el acuerdo citado podría constituir un acto de confiscación de bienes prohibido por el artículo 22 constitucional, al autorizar una apropiación sin título legítimo y sin contraprestación de los bienes del gobernado; por ello, el Juez de amparo debe conceder la suspensión de plano contra su emisión y ejecución, en términos del artículo 126 de la Ley de Amparo.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2021707-c0e0103d/suspension-de-plano-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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