BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o., 6o. Y 7o. DE LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, SON AUTOAPLICATIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996) [TESIS HISTÓRICA].
Los artículos especificados contienen disposiciones tendientes a regular la situación jurídica de todas las personas que se dedican a la venta y distribución de bebidas alcohólicas en dicha entidad federativa, pues instituyen normas jurídicas aplicables al funcionamiento de los establecimientos respectivos, la forma y lugar en que deben realizar los actos comerciales relativos y las condiciones en que en determinados establecimientos debe realizarse la distribución, venta y consumo de las bebidas etílicas, por lo que dado el contenido de dichas normas, es incuestionable que revisten el carácter de autoaplicativas, ya que a partir de su vigencia imponen obligaciones a los gobernados que se ubican en tales supuestos, sin que para ello se requiera condición alguna o un acto posterior de autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005267-2f2687db/bebidas-alcoholicas-los-articulos-2o-5o-6o-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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