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BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 2o., 5o., 6o. Y 7o. DE LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, SON AUTOAPLICATIVOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 33 (H) · Registro digital (IUS): 1005267 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4247

Los artículos especificados contienen disposiciones tendientes a regular la situación jurídica de todas las personas que se dedican a la venta y distribución de bebidas alcohólicas en dicha entidad federativa, pues instituyen normas jurídicas aplicables al funcionamiento de los establecimientos respectivos, la forma y lugar en que deben realizar los actos comerciales relativos y las condiciones en que en determinados establecimientos debe realizarse la distribución, venta y consumo de las bebidas etílicas, por lo que dado el contenido de dichas normas, es incuestionable que revisten el carácter de autoaplicativas, ya que a partir de su vigencia imponen obligaciones a los gobernados que se ubican en tales supuestos, sin que para ello se requiera condición alguna o un acto posterior de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005267-2f2687db/bebidas-alcoholicas-los-articulos-2o-5o-6o-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2667/96.—Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros.—30 de junio de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Amparo en revisión 196/97.—Controladora de Negocios Comerciales, S.A. de C.V. y otros.—30 de junio de 1997.—Once votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Guillermo Campos Osorio. Amparo en revisión 2802/96.—Lilí Estrada León y otros.—30 de junio de 1997.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 2853/96.—Comercializadora Usumacinta, S.A. de C.V. y otros.—30 de junio de 1997.—Once votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala. Amparo en revisión 2874/96.—Don Gato y su Pandilla, S.A. de C.V.—30 de junio de 1997.—Once votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Teódulo Ángeles Espino. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 60/1997, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 63, Pleno, tesis P./J. 60/97; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, septiembre de 1997, página 20. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 157, Pleno, tesis 124. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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