BEBIDAS ALCOHÓLICAS. LOS ARTÍCULOS 16 AL 25, 40 AL 46 Y 54 AL 58 DE LA LEY QUE REGLAMENTA SU VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO, REQUIEREN DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN PARA CAUSAR PERJUICIO A LOS GOBERNADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO, VIGENTE A PARTIR DEL 11 DE FEBRERO DE 1996) [TESIS HISTÓRICA].
Los artículos 16 al 25, antes citados, regulan la solicitud de licencias para el funcionamiento de establecimientos destinados a la venta y distribución de bebidas alcohólicas en el Estado de Tabasco, los requisitos y trámites de esa petición, así como las condiciones y plazos para la expedición de la licencia respectiva, su vigencia, revocación y revalidación; por su parte, los artículos 40 al 46 de la propia ley establecen los actos u omisiones que, para efectos de esa legislación, se reputan como infracciones relacionadas con los establecimientos, venta, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en el propio Estado, así como las sanciones correspondientes; por otro lado, los artículos 54 al 58 del referido ordenamiento legal prevén hipótesis delictivas vinculadas con la venta y distribución de bebidas alcohólicas, las penas respectivas que son de naturaleza corporal y pecuniaria, y la medida de seguridad consistente en el decomiso de la mercancía. Por el contenido de las hipótesis que tales disposiciones legales establecen, es patente que no causan perjuicio a los gobernados por su sola entrada en vigor, sino que requieren de un acto concreto de aplicación para que se actualice el perjuicio y, por ende, revisten el carácter de heteroaplicativas. En efecto, respecto de los primeros numerales en cita, las exigencias que establecen se actualizan cuando los interesados acuden ante la autoridad administrativa correspondiente a efectuar la solicitud de licencia o revalidación de la misma; respecto de los preceptos señalados en segundo y tercer lugares, la simple existencia legal de supuestos de infracciones administrativas y de delitos relacionados con la venta y distribución de bebidas alcohólicas, no afecta la esfera jurídica de los particulares, pues ello depende de que éstos incurran en los ilícitos, así como de la actividad de las autoridades correspondientes, para que se generen consecuencias que involucren al respectivo particular. Por lo tanto, siendo los aludidos dispositivos de naturaleza heteroaplicativa, si no se acredita un acto concreto de aplicación, procede sobreseer, respecto de ellos, en el juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005268-9c47453c/bebidas-alcoholicas-los-articulos-16-al-25-40 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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