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CONSULTA FISCAL. SU RESPUESTA ES APTA PARA ACREDITAR LA OPORTUNIDAD Y EL INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES, SI SE TRATA DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LAS NORMAS EN QUE SE FUNDA Y QUE SE REFIERA A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 45 (H) · Registro digital (IUS): 1005279 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4263

La respuesta a una consulta fiscal, realizada en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, cuando se apoya en normas generales cuya constitucionalidad se cuestiona, constituye un acto de aplicación de las disposiciones legales en que se funda, apto para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, siempre y cuando dicha consulta se refiera a una situación real y concreta, y se trate del primer acto de aplicación de tales disposiciones en perjuicio del contribuyente. Esto es, cuando a través del juicio de garantías se plantea la inconstitucionalidad de los artículos en que se funda la respuesta a una consulta fiscal, es necesario demostrar que se trata del primer acto de aplicación de las disposiciones que se tildan de inconstitucionales, y que la mencionada consulta no se refiere a una situación abstracta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005279-89788d3b/consulta-fiscal-su-respuesta-es-apta-para-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 7/2002.—Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.—7 de octubre de 2003.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy primero de diciembre en curso, aprobó, con el número 82/2003, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a primero de diciembre de dos mil tres. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5, Pleno, tesis P./J. 82/2003; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, enero de 2004, página 273. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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