Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

CONSULTA FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CUANDO A TRAVÉS DE ÉL SE IMPUGNA LA RESPUESTA A AQUÉLLA, AL NO SER OBLIGATORIA PARA LOS CONTRIBUYENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007).

Clave: I.7o.A.569 A · Registro digital (IUS): 169715 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1032

La interpretación del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de diciembre de 2006, vigente a partir del 1o. de enero siguiente, y de la exposición de motivos que le dio origen, lleva a concluir que la respuesta a las consultas fiscales no es obligatoria para los particulares; de lo que deriva que dicha resolución no les ocasiona un perjuicio actual, real e inminente, y si bien es cierto que la autoridad queda constreñida a no apartarse de esa opinión, también lo es que ello depende de que se colmen los requisitos que el propio numeral contempla, como son: I. Que la consulta comprenda los antecedentes y circunstancias necesarias para que la autoridad se pueda pronunciar al respecto; II. Que los antecedentes y circunstancias que originen la consulta no se hubieren modificado posteriormente a su presentación ante la autoridad; y, III. Que la consulta se formule antes de que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación respecto de las situaciones reales y concretas a que se refiere la consulta. Por tanto, el juicio de amparo indirecto promovido contra la respuesta a una consulta fiscal es improcedente conforme al artículo 73, fracción V y debe sobreseerse, con fundamento en el artículo 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169715-1093ab3b/consulta-fiscal-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 92/2008. Promotora Turística Playa Vela, S.A. de C.V. 2 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretario: Luis Huerta Martínez. Nota: Por ejecutoria de fecha 24 de septiembre de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 111/2008-SS en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis