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CONSULTA FISCAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LEYES POR FALTA DE INTERÉS JURÍDICO, CUANDO SE SEÑALA COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN LA RESPUESTA RECAÍDA A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007).

Clave: I.4o.A.621 A · Registro digital (IUS): 169339 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1699

Conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para acreditar una afectación al interés jurídico del gobernado que lo legitime para impugnar en amparo una disposición de observancia general con motivo de su primer acto de aplicación, resulta necesario que se compruebe, fehacientemente, que a través de dicho acto la respectiva hipótesis normativa se concretó expresa o implícitamente en su perjuicio. Por tanto, si en el amparo contra leyes el referido primer acto de aplicación se hace consistir en la respuesta a una consulta fiscal elevada en términos del artículo 34, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, vigente a partir del 1o. de enero siguiente, de cuyo texto se advierte que las respuestas a las consultas fiscales no son obligatorias para los particulares, lo que por sí solo ocasiona y deja clara la ausencia de un perjuicio actual, real e inminente al gobernado, porque el criterio no lo vincula, de modo que no está obligado a acatar el contenido de la resolución que pretende combatir, sino que podrá impugnarla a través de los medios de defensa ordinarios establecidos en las disposiciones aplicables, el juicio es improcedente por falta de interés jurídico del quejoso, con fundamento en el artículo 73, fracción V y, por tanto, debe sobreseerse en el juicio en términos del numeral 74, fracción III, ambos de la Ley de Amparo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169339-592ffc3f/consulta-fiscal-es-improcedente-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 145/2008. Geo Monterrey, S.A. de C.V. 28 de mayo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz.

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