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CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2007).

Clave: 434 · Registro digital (IUS): 1011726 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Séptima Sección - Acceso a la justicia; Pág. 1481

El citado precepto legal, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, al establecer que las respuestas recaídas a las consultas fiscales realizadas a la autoridad no son obligatorias para los particulares y que, por ende, éstos sólo pueden impugnar las resoluciones definitivas en las que aquélla aplique los criterios contenidos en dichas respuestas, no viola la garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en términos del propio artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, tales consultas no son actos vinculatorios que produzcan efectos en la esfera jurídica de los gobernados. En efecto, ante la falta de afectación en la esfera jurídica del contribuyente, no existen elementos para combatir, pues es necesario que se incida en sus derechos para que un tribunal pueda resolver al respecto. Lo anterior es así, porque conforme a la naturaleza de la consulta, la respuesta que recaiga a ésta constituye un medio de certeza en cuanto al criterio sostenido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con una situación real y concreta, sin que ello implique una afectación jurídica para los gobernados en tanto que no los vincula; de ahí que cuando las respuestas a las aludidas consultas sean desfavorables a los intereses del contribuyente, sólo podrán impugnarse por los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, una vez que las autoridades apliquen dicho criterio en una resolución definitiva y, por tanto, se incida en la esfera jurídica del gobernado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011726-90b7a7f7/consultas-fiscales-el-articulo-34-del-codigo-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1106/2007.—30 de enero de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Paola Yaber Coronado. Amparo en revisión 233/2008.—Siemens Vdo. Servicios, S.A. de C.V.—2 de julio de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Beatriz J. Jaimes Ramos. Amparo en revisión 363/2008.—Obras y Proyectos Coma, S.A. de C.V.—3 de septiembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Amparo en revisión 791/2008.—Flextronix Plastics, S.A. de C.V.—15 de octubre de 2008.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Rosaura Rivera Salcedo. Amparo en revisión 1060/2008.—Geo Morelos, S.A. de C.V.—26 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Tesis de jurisprudencia 21/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veinticinco de febrero de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 91, Primera Sala, tesis 1a./J. 21/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 92.

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