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CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).

Clave: 306 · Registro digital (IUS): 1011598 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1288

El referido precepto no viola la garantía de seguridad jurídica contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el hecho de establecer que la respuesta recaída a las consultas no es obligatoria para los particulares, y cuándo serán impugnables los criterios contenidos en aquélla, ya que tal disposición no constituye un elemento aislado a partir del cual la autoridad pueda determinar arbitrariamente cuándo se está en condiciones jurídicas de impugnar la respuesta recaída a una consulta fiscal, sino que de manera clara precisa que aquélla será obligatoria cuando se aplique en resoluciones fiscales definitivas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011598-438d784c/consultas-fiscales-el-articulo-34-cuarto-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/2008.—Tecnología Biológica de México, S.A. de C.V.—2 de julio de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 432/2008.—Geo Laguna, S.A. de C.V.—13 de agosto de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo en revisión 463/2008.—Tejidos Gaytán de Moroleón, S.A. de C.V.—3 de septiembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo en revisión 683/2008.—Geo Hogares Ideales, S.A. de C.V.—24 de septiembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 965/2008.—Geo Oaxaca, S.A. de C.V.—29 de octubre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 171/2008.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 273, Segunda Sala, tesis 2a./J. 171/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 244; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 474.

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