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CONSULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 34, CUARTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2007).

Clave: 2a./J. 170/2008 · Registro digital (IUS): 168363 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 272

El citado precepto no viola la garantía contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que las respuestas recaídas a aquéllas no son obligatorias para los particulares, pues no impide el acceso a la impartición de justicia, ya que no coarta el derecho de los gobernados para interponer los medios de defensa conducentes a fin de que se resuelva el caso concreto. Esto es, el artículo 34, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación no priva del derecho de acción al particular por establecer que la respuesta recaída a la consulta fiscal no le es obligatoria, pues ello no implica necesariamente que por esa razón sea inimpugnable, sino simplemente consigna que debe esperar a que tal decisión le sea aplicada en una resolución definitiva para que pueda proceder su impugnación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/168363-9d2360ba/consultas-fiscales-el-articulo-34-cuarto-parrafo-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 205/2008. Tecnología Biológica de México, S.A. de C.V. 2 de julio de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza. Amparo en revisión 432/2008. Geo Laguna, S.A. de C.V. 13 de agosto de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Amparo en revisión 463/2008. Tejidos Gaytán de Moroleón, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro. Amparo en revisión 683/2008. Geo Hogares Ideales, S.A. de C.V. 24 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Arnulfo Moreno Flores. Amparo en revisión 965/2008. Geo Oaxaca, S.A. de C.V. 29 de octubre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez. Tesis de jurisprudencia 170/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil ocho.

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