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NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004, QUE CONTIENE ESPECIFICACIONES PARA LAS PERSONAS DEDICADAS A REALIZAR TRANSACCIONES COMERCIALES DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. TIENE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 79 (H) · Registro digital (IUS): 1005313 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4314

La Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, denominada Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2004, es autoaplicativa, en virtud de que quienes se dediquen a realizar las indicadas transacciones comerciales, desde que la norma entró en vigor, tienen la obligación de cumplir con las especificaciones en sus sistemas de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho (venta) de tales líquidos, como las descritas en el punto 5 de la referida Norma, ya que de lo contrario se harán acreedores a las sanciones que establece el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; por tanto, las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos (diesel, turbosina, gas avión, kerosina y otros a excepción de gas licuado de petróleo) dentro del territorio nacional, no quedan supeditadas a condición alguna, pues basta estar en los supuestos de la norma para que la obligación de hacer se surta sin necesidad de un acto posterior de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005313-3ae6cc0e/norma-oficial-mexicana-de-emergencia-nom-em-011-scfi-2004-que-contiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 16/2006-SS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el entonces Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, actualmente Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito.—24 de marzo de 2006.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretario: Roberto Martín Cordero Carrera. Tesis de jurisprudencia 51/2006.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de abril de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, abril de 2006, página 206, Segunda Sala, tesis 2a./J. 51/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 593. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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