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NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-011-SCFI-2004. SÓLO QUIENES FABRIQUEN, VENDAN, IMPORTEN O COMERCIALICEN EN TERRITORIO NACIONAL LOS SISTEMAS PARA MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNARLA EN AMPARO.

Clave: I.3o.A.49 A · Registro digital (IUS): 176924 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2420

De la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-011-SCFI-2004, instrumentos de medición-sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos-especificaciones, métodos de prueba y de verificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de noviembre de 2004, se advierte que está dirigida a quienes fabriquen, vendan, importen o comercialicen en territorio nacional, los sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos. Asimismo, resulta de explorado derecho que por interés jurídico se entiende, en su acepción amplia, la titularidad de un derecho público subjetivo, tutelado por la norma; que a través del acto que se reclame se ocasione una afectación a la esfera jurídica del promovente de garantías, interés que debe demostrarse a efecto de acudir en ejercicio de la acción constitucional. Por lo tanto, para poder tildar de inconstitucional una norma como la que se comenta, quien acuda al juicio debe tener como actividad la fabricación, venta, importación y/o comercialización de sistemas para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos que se comercialicen dentro del territorio nacional y acreditarlo fehacientemente ante el Juez Federal, pues de no acontecer así no se estará facultado para acudir al juicio constitucional.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176924-f03799d2/norma-oficial-mexicana-de-emergencia-nom-em-011-scfi-2004-solo-quienes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 135/2005. Gasolinera Supergas, S.A. de C.V. 20 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa García Robles. Secretario: Francisco Nieto Chacón. Amparo en revisión 208/2005. Consorcio Río Consulado, S.A. de C.V. 9 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinoza. Amparo en revisión 393/2005. Gasolinera Lam, S.A. de C.V. 9 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa García Robles. Secretario: Francisco Nieto Chacón.

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