REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ENTRE LOS CASOS ANÁLOGOS QUE PERMITEN SU DESECHAMIENTO, EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL INCISO C) DE LA FRACCIÓN II DEL PUNTO PRIMERO DEL ACUERDO PLENARIO 5/1999, SE ENCUENTRA LA HIPÓTESIS EN QUE EXISTAN PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN LOS QUE SE HAYA PRONUNCIADO SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY IMPUGNADA [TESIS HISTÓRICA].
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, emitió el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Acuerdo Número 5/1999, relativo a las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, precisando en su punto primero, fracción II, que, por regla general, no se reúnen los requisitos de importancia y trascendencia que condicionan su procedencia cuando: a) Exista jurisprudencia sobre el tema de constitucionalidad planteado; b) Cuando no se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir; y c) En los demás casos análogos a juicio de la Sala correspondiente. En ese tenor y tomando en cuenta que conforme a la exposición de motivos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve que reformó, entre otros, al citado precepto constitucional, el otorgamiento de la facultad discrecional para resolver sobre la procedencia del recurso de revisión interpuesto en contra de sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, tuvo por objeto que esta Suprema Corte de Justicia dejara de conocer de los asuntos que sean similares a otros en los que ya se hayan fijado los criterios de interpretación, con el fin de que concentrara sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los casos inéditos o que comprenden un alto nivel de importancia y trascendencia, cuya resolución puede impactar en el orden jurídico nacional, es inconcuso que dentro de los casos análogos a que se refiere el mencionado inciso c), se ubican aquellos en los que este Alto Tribunal ya se ha pronunciado sobre la constitucionalidad del tratado internacional, ley federal o local controvertidos en la respectiva demanda de amparo directo, aun cuando no exista jurisprudencia firme que resuelva en definitiva la cuestión, pues sería ociosa la apertura de la instancia de revisión, con el único objeto de confirmar un criterio ya establecido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005333-d8c260a3/revision-en-amparo-directo-entre-los-casos-analogos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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