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REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS CUALES EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE ABORDAR EL ESTUDIO DE LAS CUESTIONES DE LEGALIDAD, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO, RESPECTIVAMENTE, EN EL PUNTO TERCERO, FRACCIÓN I Y PUNTO PRIMERO DE LOS ACUERDOS GENERALES PLENARIOS 6/1999 Y 1/2000, PUBLICADOS EL VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y EL VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 104 (H) · Registro digital (IUS): 1005338 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Primera Sección - SCJN; Pág. 4344

De lo dispuesto en el punto tercero, fracción I, del Acuerdo 6/1999 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se determina el envío de asuntos a los Tribunales Colegiados de Circuito, modificado en cuanto a su procedimiento por el Acuerdo General Plenario 1/2000, punto primero, se desprende que son dos los supuestos en los que el Tribunal Colegiado de Circuito debe abordar el estudio de los agravios de legalidad que se planteen conjuntamente con los de constitucionalidad, a saber: a) Cuando al recibir de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, directamente de los Tribunales Unitarios de Circuito o Juzgados de Distrito, un recurso de revisión contra sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional, revoque el sobreseimiento decretado en el juicio y no advierta otra causa de improcedencia o motivo que impida el examen de constitucionalidad, siempre que éste ya se encuentre resuelto por jurisprudencia de este Alto Tribunal; o b) Cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, una vez que se haya pronunciado en relación con los agravios referentes al problema de constitucionalidad, le remita los autos del recurso de revisión correspondiente. En este tenor, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito reciba un recurso de revisión en los términos de los acuerdos referidos y no esté en los supuestos señalados en los incisos a) y b) anteriores, deberá reservarle jurisdicción a este Alto Tribunal, y sólo hasta que éste se pronuncie respecto al problema de constitucionalidad y le devuelva los autos, podrá abordar el estudio de legalidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005338-6cd5614b/revision-en-amparo-indirecto-supuestos-en-los-cuales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 36/2002-PS.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito.—22 de mayo de 2002.—Cinco votos.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno. Tesis de jurisprudencia 35/2002.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 160, Primera Sala, tesis 1a./J. 35/2002; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 161. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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