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AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN EL QUE PREVIAMENTE AL ESTUDIO DEL TEMA DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEBE ANALIZARSE EL DE LEGALIDAD [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 117 (H) · Registro digital (IUS): 1005351 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Segunda Parte - TCC Segunda Sección - TCC; Pág. 4367

Conforme al criterio que sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la tesis 2a. CXIX/2002, que aparece publicada en la página trescientos noventa y cinco del Tomo XVI, octubre de dos mil dos, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DEL TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE LEGALIDAD.", si bien el análisis del tema de inconstitucionalidad de la ley es preferente al de legalidad, aun en amparo directo, ello no implica que dicho análisis pueda efectuarse desvinculando de manera total el estudio de la ley del acto de su aplicación, en tanto que no se impugna aquélla por sí misma, en abstracto, sino como consecuencia del segundo. En ese sentido, a pesar de que en el amparo uniinstancial se pueda plantear la inconstitucionalidad de normas generales aplicadas en perjuicio del quejoso en el acto o resolución de origen, su estudio y posterior pronunciamiento sólo es factible si el recurso o medio de defensa legal interpuesto en contra del acto de aplicación es procedente, porque de no ser así se actuaría de manera contraria a la técnica del juicio constitucional, que indica que cuando se reclama o impugna una ley como heteroaplicativa, si se sobresee contra el acto de aplicación debe también sobreseerse respecto de la ley, y si se declaran jurídicamente ineficaces los motivos de disenso hechos valer en contra de la resolución de sobreseimiento, deben declararse inoperantes los relativos al fondo del asunto y los del tema de inconstitucionalidad, según se esté en amparo directo o indirecto. Así las cosas, si en el juicio ordinario sobreviene una situación que propicia el sobreseimiento, los conceptos de violación encaminados a controvertirlo deben estudiarse de manera preferente, por estar precisamente referidos a la procedencia del medio de defensa instaurado en contra del acto de aplicación de la ley que se estima inconstitucional, dado que si tales argumentos se declaran jurídicamente ineficaces, por vía de consecuencia, deben declararse inoperantes los relativos al fondo del asunto y los del tema de constitucionalidad de la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005351-568f2369/amparo-directo-caso-de-excepcion-en-el-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 242/2003.—Proveedor de Oficinas La Esfera, S.A. de C.V.—14 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Juan Carlos Ríos López. Amparo directo 263/2003.—Luis Emilio Nacif Kaduc, quien se ostenta como representante legal de Hotel June, S.A.—28 de agosto de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Salvador Morales Moreno. Amparo directo 264/2003.—Telas y Sederías Las Ánimas, S.A. de C.V.—11 de septiembre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 348/2003.—Monty Pack, S.A. de C.V.—23 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Manuel Rojas Fonseca.—Secretario: Jorge Arturo Porras Gutiérrez. Amparo directo 349/2003.—Antonio Rumilla Fayad.—23 de octubre de 2003.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jaime Raúl Oropeza García.—Secretario: Clemente Delgado Salgado. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1163, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.3o.A. J/29; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 1165. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis P./J. 3/2005, de rubro: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DE LOS QUE DETERMINEN SU CONCESIÓN DEBE ATENDER AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO, PUDIÉNDOSE OMITIR EL DE AQUELLOS QUE AUNQUE RESULTEN FUNDADOS, NO MEJOREN LO YA ALCANZADO POR EL QUEJOSO, INCLUSIVE LOS QUE SE REFIEREN A CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES."

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