AMPARO DIRECTO. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES QUE SE VIERTAN SON INOPERANTES, CUANDO LOS ORDENAMIENTOS ATACADOS SE CITARON EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE REVISIÓN FISCAL.
Conforme al criterio que sostiene la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la tesis 2a. CXIX/2002, que aparece publicada en la página trescientos noventa y cinco del Tomo XVI, octubre de dos mil dos, de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "AMPARO DIRECTO. EL ESTUDIO DEL TEMA PROPIAMENTE CONSTITUCIONAL DEBE REALIZARSE ANTES QUE EL DE LEGALIDAD.", si bien el análisis del tema de inconstitucionalidad de la ley es preferente al de legalidad, aun en amparo directo, ello no implica que dicho análisis pueda efectuarse desvinculando de manera total el estudio de la ley del acto de su aplicación, en tanto que no se impugna aquélla por sí misma, en abstracto, sino como consecuencia de éste. En ese sentido, a pesar de que en el amparo uniinstancial se pueda plantear la inconstitucionalidad de normas generales aplicadas en perjuicio del quejoso en el acto o resolución de origen, su estudio y posterior pronunciamiento sólo es factible si el recurso o medio de defensa legal interpuesto en contra del acto de aplicación es procedente, porque de no ser así se actuaría de manera contraria a la técnica del juicio constitucional. Ahora bien, en la especie, si en cumplimiento de una ejecutoria de revisión fiscal la autoridad responsable decreta el sobreseimiento del juicio con apoyo en las normas jurídicas que el Tribunal Colegiado consideró para emitir su resolución, el estudio de las cuestiones de inconstitucionalidad deviene inoperante, ya que implica controvertir cuestiones que fueron analizadas en la ejecutoria que se cumplimenta, es decir, no pueden estar a discusión ni mucho menos reexaminarse las consideraciones vertidas en la ejecutoria pronunciada, pues se atentaría contra la figura jurídica de cosa juzgada, además de que si se controvierten los preceptos que sirvieron de fundamento a la propia ejecutoria a cumplimentar, se daría el absurdo de cuestionar la constitucionalidad de la ejecutoria misma, lo cual es legalmente inaceptable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/181798-2115e6ea/amparo-directo-los-conceptos-de-violacion-sobre-constitucionalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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