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ABUSO DE AUTORIDAD, DELITO DE. ARTÍCULO 293 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR.

Clave: 6 · Registro digital (IUS): 1005384 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 12

El citado precepto que prevé el delito de abuso de autoridad, lo describe como la conducta del militar que trata a un inferior de modo contrario a las prescripciones legales, de donde resulta innegable que el bien jurídico que tutela el tipo además de preservar la disciplina militar es la integridad física de los inferiores jerárquicos que pertenezcan al instituto armado. Lo anterior es de singular importancia si se toma en cuenta que, por una parte, independientemente de que los sujetos que participen se encuentren dentro o fuera del servicio, pues según el texto de dicho precepto, el ilícito se comete en ambos supuestos y, por la otra, es indiferente que la conducta del activo violente la disciplina militar en hechos precisamente relacionados con el servicio de las armas. Por tanto, no es menester para que se configure el ilícito en cuestión el ejercicio de la autoridad jerárquica dentro o fuera del servicio, sino que basta con que medie esa jerarquía, así como el conocimiento de ella entre el activo y el pasivo, y que la conducta del superior tenga como resultado la privación de la vida del inferior, o que se altere su salud, para que se considere que tal conducta se ajusta al ilícito de abuso de autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005384-755be649/abuso-de-autoridad-delito-de-articulo-293-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 37/96.—Entre las sustentadas por el Tercero y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.—20 de octubre de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Teódulo Ángeles Espino. Tesis de jurisprudencia 84/99.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 35, Primera Sala, tesis 1a./J. 84/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 36. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 5, Primera Sala, tesis 2.

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