DESPOJO, DELITO DE. CONDUCTA DOLOSA DE USURPAR UN DERECHO AJENO COMO ELEMENTO DEL TIPO PENAL (ARTÍCULOS 384, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA; 395, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y 408, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA).
La posesión inmediata de inmuebles, la propiedad de los mismos y los derechos reales que el legislador protege a través del tipo penal de despojo previsto en los artículos 384, fracción I, del Código Penal para el Estado de Oaxaca; 395, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal y 408, fracción I, del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, conllevan implícita la figura genérica de la posesión y en el tipo penal de despojo que prevén esos dispositivos el legislador pretende sancionar la sustracción del patrimonio, por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión, y no sólo de uno de esos elementos, pues ambos, en conjunto, integran la referida figura genérica; siendo por ello que para la integración del tipo penal de despojo, es necesario en todo caso, que esté presente una conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno sobre un inmueble a través de la ocupación o uso del mismo o de un derecho real, a fin de integrar las partes objetiva y subjetiva del tipo, esta última expresada en el querer y entender de la conducta ilícita, en este caso, la sustitución del poseedor en sus derechos; por lo que es insuficiente que el sujeto activo se introduzca en un bien inmueble ajeno y, en su caso, haga uso de él, pues resulta indispensable el despliegue de esa conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno, por ser el elemento que lleva inherente un aprovechamiento patrimonial ilegítimo y determina que el sujeto pasivo se vea impedido para seguir ejerciendo sobre el inmueble de que se trate los derechos inherentes a la propiedad o posesión; por lo que la mencionada conducta dolosa determina un elemento del tipo necesario para que se integre el delito de despojo, y de no encontrarse presente, se tipificará un supuesto penal diverso, en el que se tutele la inviolabilidad del domicilio y no la posesión, por requerirse solamente la intromisión a un bien inmueble, público o privado, sin justificación legal alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005478-ed46e124/despojo-delito-de-conducta-dolosa-de-usurpar-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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