DESPOJO. SE ACTUALIZA ESTE DELITO AUNQUE EL DERECHO A LA POSESIÓN SEA DUDOSO O ESTÉ EN DISPUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
Los artículos 191, fracción I y 192, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, abrogado, y el numeral 222, fracción I, del mismo ordenamiento vigente, al prever que comete el delito de despojo el que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo o engañando a éste ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, tutelan la posesión inmediata de los inmuebles, su propiedad y los derechos reales, lo cual conlleva implícita la figura de la posesión; y el legislador sanciona la sustracción del patrimonio por medios no legítimos, del corpus y del animus que integran la posesión y no sólo uno de esos elementos, pues ambos en conjunto forman la figura genérica de este delito. Ahora bien, para integrar el tipo penal del delito de despojo, es necesario que se presente la conducta dolosa de usurpar un derecho ajeno sobre un inmueble a través de su ocupación o uso, o de un derecho real, a fin de integrar la parte objetiva y subjetiva del tipo, expresada esta última en el querer y entender la conducta ilícita, esto es, la sustitución del poseedor en sus derechos. De manera que si se demuestra que en la fecha del hecho el pasivo estaba en posesión del inmueble –la cual ejerce por virtud de un título de propiedad– debe estimarse que el activo procede antijurídicamente si no obstante conocer tal circunstancia, dolosamente lo desconoce, realizando actos de ocupación sobre el inmueble, con independencia de ostentarse también como propietario, en tanto que los tribunales de materia diversa a la penal son los competentes para decidir a quién corresponde la propiedad del inmueble y, en consecuencia, el derecho a poseer; de ahí que aun ante la potencial existencia del derecho de propiedad a favor del activo sobre el inmueble objeto del delito, éste se actualiza ante la demostración del hecho posesorio de la parte que se dice ofendida y también propietaria del bien, en tanto que los artículos 192, primer párrafo, y 222, último párrafo, citados, prevén que las sanciones se impondrán aunque el derecho a la posesión sea dudoso o esté en disputa, sin que dicho supuesto sea un problema de naturaleza civil (por no tratarse de establecer el título de propiedad que debe prevalecer), porque la conducta del agente atenta contra la posesión que la ofendida ejerce legítimamente, lo que implica hacerse justicia por propia mano, lo cual está prohibido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que si el inculpado se estima con derechos sobre el inmueble, los tiene expeditos en la vía civil para exigirlos antes de obrar por cuenta propia, ocupando un inmueble en posesión de tercera persona, quien también cuenta con título que la ostenta como propietaria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005483-8b5e7713/despojo-se-actualiza-este-delito-aunque-el-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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