Corpus
Modo: Corpus Pro

EXTRADICIÓN. EL ARTÍCULO 10 DE LA LEY RELATIVA ES INAPLICABLE CUANDO EXISTE TRATADO DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL ESTADO SOLICITANTE.

Clave: 121 · Registro digital (IUS): 1005499 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 112

Conforme al artículo 1o. de la Ley de Extradición Internacional, la aplicación de dicha norma cuando no hay tratado se refiere a la determinación de los casos y condiciones para la extradición, y en términos del numeral 2o. del propio ordenamiento, la aplicación de éste para cualquier extradición es sólo en cuanto a los procedimientos que deberán seguirse para el trámite y resolución de la solicitud relativa. Por su parte, el artículo 16, fracción III, de la ley citada prevé una regla específica de no aplicación del diverso numeral 10 cuando exista tratado de extradición celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y el Estado solicitante. En congruencia con lo anterior, y en atención a que el mencionado artículo 10 contiene condiciones de las que corresponde determinar a la Ley de Extradición Internacional cuando no existe tratado, se concluye que este precepto es inaplicable en el caso contrario, pues en este supuesto los casos y condiciones para entregar al Estado solicitante a los acusados o condenados ante sus tribunales estarán contenidos en el propio instrumento internacional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005499-76994f44/extradicion-el-articulo-10-de-la-ley-relativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 51/2004-PL.—Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo de las mismas materia y circuito.—31 de enero de 2006.—Mayoría de siete votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Disidentes: Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. El Tribunal Pleno, el dieciocho de mayo en curso, aprobó, con el número 77/2006, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a dieciocho de mayo de dos mil seis. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, junio de 2006, página 6, Pleno, tesis P./J. 77/2006; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 524; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 550.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.