FALSEDAD EN DECLARACIONES JUDICIALES. SE CONFIGURA ESE DELITO CUANDO EL TESTIGO DECLARA FALSAMENTE AL RESPONDER A PREGUNTAS PROPUESTAS POR EL DEFENSOR DEL INCULPADO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE PUEBLA).
El proceso penal es una institución de derecho público, fundamentalmente obligatorio, cuya conducción corresponde oficiosamente al Juez hasta concluirlo con una sentencia apegada a la verdad, ya sea absolutoria o condenatoria; además, el examen de los testigos en cualquier caso debe realizarse ante un funcionario público del tribunal, quien debe calificar las preguntas que el defensor del inculpado proponga, respecto a lo cual la legislación procesal lo faculta a desechar las preguntas que se estimen inconducentes y a interrogar a los testigos sobre los puntos que crea convenientes. En ese tenor, se concluye que el ilícito descrito en el artículo 247, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, vigente en 1999 (reproducido esencialmente en los artículos 311 y 312 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal), y en el diverso 254, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, que prevén que para que se actualice el tipo penal de falsedad en declaraciones judiciales, es menester que un testigo o un perito sea examinado por una autoridad judicial, y se configura cuando en un proceso judicial el testigo a quien se interrogue declara falsamente sobre los hechos que se traten de esclarecer, aun cuando su declaración sea en respuesta a preguntas que le formule el defensor del inculpado, pues será el Juez quien valorará las respuestas. Ello es así porque, en cualquier caso en que intervenga el defensor durante el desahogo de una prueba testimonial, es al órgano jurisdiccional al que se atribuye el examen del testigo, ya que en el proceso penal se investiga la verdad material, por lo que si se permitiese que los testigos se aparten de la verdad al responder a las preguntas formuladas por el defensor del inculpado, sobre hechos relacionados con la indagación, y se admitiera que esa conducta no se sancione penalmente, sería imposible materializar el interés de la sociedad en que se condene a un delincuente, si ha quedado comprobado plenamente el delito y su responsabilidad penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005504-513b379f/falsedad-en-declaraciones-judiciales-se-configura-ese-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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