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PANDILLA. AGRAVANTE DE. ES APLICABLE AUN CUANDO UNO DE LOS PARTICIPANTES SEA MENOR DE EDAD.

Clave: 179 · Registro digital (IUS): 1005557 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 165

El hecho de que uno de los que intervienen en un hecho configurado como ilícito penal sea menor de edad, y por ende inimputable, en nada afecta o impide que a los participantes mayores de edad les sea aplicada la agravante de pandilla, ya que en términos del artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia del Fuero Federal, por pandilla se entiende: la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos cometen en común algún ilícito. Concepto jurídico respecto del cual sólo se desprende como requisito, en cuanto a quienes la integran, la pluralidad de personas, entendidas éstas como participantes, sin que señale excepción alguna, de que no se aplicará si uno de éstos resulta ser menor de edad; por tanto, la pandilla se configura aun cuando uno de los que la conformen sea menor de edad; siendo irrelevante que el hecho típico de la conducta del menor al infringir las leyes penales, lo hagan acreedor a un tratamiento especial en los consejos para los menores infractores, ya que tal extremo sólo atañe al menor, pero ello no impide que la calificativa pueda ser aplicada a los mayores de edad participantes. Determinar lo contrario, bastaría para que dos o más sujetos activos que, sin estar organizados con fines delictivos, inviten a un menor a perpetrar un ilícito, ello para garantizar que no se les aplicará lo establecido en el primer párrafo del mencionado artículo 164 bis del Código Penal; lo que jurídicamente no puede admitirse, pues acreditada la pluralidad de participantes exigida por el precepto legal en cita, hace que se configure la agravante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005557-4e9b167f/pandilla-agravante-de-es-aplicable-aun-cuando-uno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 34/97.—Entre las sustentadas por el Primer, Segundo y Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Primer Circuito.—25 de marzo de 1998.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Tesis de jurisprudencia 25/98.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de abril de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 302, Primera Sala, tesis 1a./J. 25/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 303. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 171, Primera Sala, tesis 230.

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