PANDILLA. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DETENCIÓN DE UNO DE LOS SUJETOS PERTENECIENTES A LA, PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 164 BIS DEL CÓDIGO PENAL.-
El segundo párrafo del artículo 164 bis del Código Penal determina que se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito; de manera que si en un caso determinado el inculpado y el coacusado informaron que ellos dos, en unión de un tercero, cometieron el ilícito, es claro que, aun cuando no haya sido aprehendido el tercero, no se desvirtúa la validez de la aplicación del artículo 164 bis ya mencionado, puesto que no es requisito indispensable el que hayan sido detenidos todos los sujetos pertenecientes a la pandilla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907012-93a62f40/pandilla-no-es-requisito-indispensable-la-detencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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