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PANDILLA. NO ES REQUISITO INDISPENSABLE LA DETENCIÓN DE UNO DE LOS SUJETOS PERTENECIENTES A LA, PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 164 BIS DEL CÓDIGO PENAL.-

Clave: 2071 · Registro digital (IUS): 907012 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 977

El segundo párrafo del artículo 164 bis del Código Penal determina que se entiende por pandilla la reunión habitual, ocasional o transitoria de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometan en común algún delito; de manera que si en un caso determinado el inculpado y el coacusado informaron que ellos dos, en unión de un tercero, cometieron el ilícito, es claro que, aun cuando no haya sido aprehendido el tercero, no se desvirtúa la validez de la aplicación del artículo 164 bis ya mencionado, puesto que no es requisito indispensable el que hayan sido detenidos todos los sujetos pertenecientes a la pandilla.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907012-93a62f40/pandilla-no-es-requisito-indispensable-la-detencion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 371/75.-Martín Sosa Huerta.-27 de agosto de 1975.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Secretario: Julio César Vázquez-Mellado G. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 84, Segunda Parte, página 57, Primera Sala.

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