PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTE TIPO COMPLEMENTADO GENERA LA TRASLACIÓN AL TIPO PENAL BÁSICO Y NO ASÍ LA ATIPICIDAD.
El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé el tipo básico del ilícito de portación de armas de fuego sin licencia, mientras que el numeral 83 del mismo ordenamiento establece el delito de portación sin licencia de armas de fuego de las reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. En ambos preceptos la conducta sancionada es la portación de un arma de fuego, sólo que el primero castiga esa conducta cuando el agente porta un arma permitida sin que se le haya expedido la licencia correspondiente, y el segundo prevé un delito complementado al exigir para su actualización la particularidad de que el arma sea del uso exclusivo de las fuerzas castrenses. Ahora bien, en virtud de que los delitos complementados no forman una figura típica autónoma, sino que se constituyen por el básico o fundamental que, en la especie, es la portación de un arma de fuego, más el complemento, consistente en la calidad de reservada para el uso de las fuerzas armadas del país, resulta evidente que cuando no se acredita este segundo elemento subsiste la comisión del previo, el cual continúa presente en su calidad de fundamental. En consecuencia, la no integración de alguno de los elementos del tipo complementado solamente genera una traslación del tipo, mas no así la atipicidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005571-80dfbc89/portacion-de-arma-de-fuego-del-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTE TIPO COMPLEMENTADO GENERA LA TRASL (1a./J. 91/2004)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI NO SE ACREDITA LA CALIDAD DE PROHIBIDA DEL ARMA AFECTA, DEBE SANCIONARSE AL ACTIVO C (XIX.4o.5 P )
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. SI NO SE ACREDITA LA CALIDAD DE PROHIBIDA DEL ARMA AFECTA, DEBE SANCIONARSE AL ACTIVO C (203)
- PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO. SI EL ACTIVO EN UN MISMO ACTO PORTA TANTO DE LAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA COMO DE LAS QUE REQUIEREN LICENCIA SI (III.2o.P.31 P (10a.))
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (39)
- PORTACIÓN DE ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, DELITO DE. NO SE INTEGRA CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA PORTARLAS DERIVADA DE UNA LICENCIA O (201)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis