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PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DEL USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA NACIONALES. LA NO INTEGRACIÓN DE ALGUNO DE LOS ELEMENTOS DE ESTE TIPO COMPLEMENTADO GENERA LA TRASLACIÓN AL TIPO PENAL BÁSICO Y NO ASÍ LA ATIPICIDAD.

Clave: 193 · Registro digital (IUS): 1005571 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 178

El artículo 81 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos prevé el tipo básico del ilícito de portación de armas de fuego sin licencia, mientras que el numeral 83 del mismo ordenamiento establece el delito de portación sin licencia de armas de fuego de las reservadas al uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea. En ambos preceptos la conducta sancionada es la portación de un arma de fuego, sólo que el primero castiga esa conducta cuando el agente porta un arma permitida sin que se le haya expedido la licencia correspondiente, y el segundo prevé un delito complementado al exigir para su actualización la particularidad de que el arma sea del uso exclusivo de las fuerzas castrenses. Ahora bien, en virtud de que los delitos complementados no forman una figura típica autónoma, sino que se constituyen por el básico o fundamental que, en la especie, es la portación de un arma de fuego, más el complemento, consistente en la calidad de reservada para el uso de las fuerzas armadas del país, resulta evidente que cuando no se acredita este segundo elemento subsiste la comisión del previo, el cual continúa presente en su calidad de fundamental. En consecuencia, la no integración de alguno de los elementos del tipo complementado solamente genera una traslación del tipo, mas no así la atipicidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005571-80dfbc89/portacion-de-arma-de-fuego-del-uso-exclusivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 154/2003-PS.—Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito.—18 de agosto de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Mariana Mureddú Gilabert. Tesis de jurisprudencia 91/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 272, Primera Sala, tesis 1a./J. 91/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 272.

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