ROBO, CONSUMACIÓN DEL.
El delito de robo se consuma desde el momento en que el sujeto activo se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005621-2855aab1/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 790/55.—Pedro Sánchez Sánchez.—20 de junio de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Amparo directo 5862/57.—Roberto Chaparro Quintana.—21 de junio de 1958.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Amparo directo 2246/60.—Manuel Moreno Torres.—2 de septiembre de 1960.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan José González Bustamante.
Amparo directo 5558/62.—Jesús Medina López.—24 de octubre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3097/62.—J. Cruz Noriega Sarabia.—26 de octubre de 1962.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 239, Primera Sala, tesis 325.
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