ROBO, CONSUMACION DEL.
El delito de robo se agota desde el momento en que el ladrón se apodera de una cosa ajena, sin consentimiento de su propietario, aun cuando después la abandone o lo desapoderen de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/259026-ce3695f4/robo-consumacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Volumen VI, página 241. Amparo directo 5064/56. Nicolasa Cabrera Ortiz. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
Volumen XII, página 83. Amparo directo 790/55. Pedro Sánchez Sánchez. 20 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón
Volumen XXX, página 80. Amparo directo 5862/57. Roberto Chaparro Quintana. 21 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
Volumen XXXIX, página 100. Amparo directo 2246/60. Manuel Moreno Torres. 2 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen CXII, página 47. Amparo directo 3460/66. Francisco Martínez Galván. 21 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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