Corpus
Modo: Corpus Pro

VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ATAQUES A LAS. LA SOLA PRESENCIA DE UNA PERSONA EN EL PARO DE LABORES FERROVIARIAS NO PRUEBA SU RESPONSABILIDAD.

Clave: 309 · Registro digital (IUS): 1005686 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Sala Aux.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Sustantivo; Pág. 280

Si la conducta imputada al acusado consistió en su participación como trabajador ferrocarrilero en un paro, que produjo la paralización del trabajo, debe decirse que como el paro laboral consiste en la abstención, por parte de un grupo de trabajadores, para prestar los servicios a que están obligados, y que dicha abstención debe ser el resultado de un concierto previo, la sola presencia física de una persona en el lugar en que el paro se efectúa no es, por sí misma, prueba de su responsabilidad, pues es menester que exista debida comprobación de que tal persona haya intervenido en la concepción, preparación o ejecución de dicho paro, que haya inducido o compelido a otros para cometerlo o haya prestado auxilio o colaboración de cualquier especie para su ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005686-ade6456d/vias-generales-de-comunicacion-ataques-a-las-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2102/62.—Lidio Torres Olavid y coags.—27 de agosto de 1973.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2134/62.—Rubén Rojas Vigil.—27 de agosto de 1973.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2580/62.—Armando Azúa Villalón y coags.—27 de agosto de 1973.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 2582/62.—Arnulfo Lemoine Pozos y coags.—27 de agosto de 1973.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 4922/62.—Nicolás Araujo Saucedo.—27 de agosto de 1973.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 289, Sala Auxiliar, tesis 395.

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