CONEXIDAD, INEXISTENCIA DE LA, ENTRE DELITO DEL FUERO COMÚN Y DELITO DEL FUERO FEDERAL, COMETIDOS POR LAS MISMAS PERSONAS EN LUGARES Y MOMENTOS DIVERSOS, SI NO EXISTE CONCIERTO PREVIO.
En términos del segundo párrafo del artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales, vigente a partir del primero de febrero de mil novecientos noventa y cuatro, en caso de concurso de delitos será competencia de los Jueces Federales el conocimiento de los delitos del orden común que tengan conexidad con delitos del fuero federal. Por su parte, las dos primeras fracciones del artículo 475 del ordenamiento legal citado, establecen como punto coincidente que los delitos son conexos cuando sean cometidos por varias personas unidas; sin embargo, en la fracción II se prevé una distinción, consistente en que tales delitos se cometan en lugares y tiempos diferentes. Precisamente de tal distinción, se desprende que la fracción I requiere para su actualización que los delitos se cometan en el mismo momento y lugar por varias personas unidas. En cambio, en términos de la fracción II, para que se configure la conexidad se requiere, como elemento indispensable, el que exista concierto entre los sujetos activos, ya que las conductas delictivas se realizan en lugares y momentos diversos. Por lo tanto, cuando los delitos del orden común y los delitos del orden federal se realizan por varias personas unidas, pero en lugares y momentos diferentes, y no puede desprenderse fehacientemente del auto de formal prisión respectivo, que haya existido concierto entre ellas, entonces, no se surten los supuestos establecidos en el artículo 475 en comento y, en consecuencia, al no existir conexidad entre los delitos del orden federal y los delitos del orden común, cabe concluir que la competencia para conocer de estos últimos se surte en favor del Juez del fuero común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005780-72021b7c/conexidad-inexistencia-de-la-entre-delito-del-fuero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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