FRAUDE. PARA QUE PROCEDA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EN TRATÁNDOSE DE ESE DELITO, ES REQUISITO NECESARIO LA PRESENTACIÓN DE LA QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA, INDEPENDIENTEMENTE DEL MONTO DEL DAÑO PATRIMONIAL Y DEL NÚMERO Y CUALIDAD DEL SUJETO PASIVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 399 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL TREINTA DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO).
De la interpretación lógica y sistemática de lo previsto en el artículo 399 bis, en relación con lo dispuesto en el diverso artículo 386, ambos del Código Penal Federal (anteriormente Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal) y del análisis del contexto histórico-legislativo en el que surgió el precepto primeramente citado, se advierte que a partir de su reforma, publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de mil novecientos noventa y uno, cuando se trate del delito de fraude a que se refiere el mencionado artículo 386, habrá de exigirse querella de parte ofendida, como requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción penal, independientemente de la cuantía de lo defraudado y del número o cualidad del sujeto pasivo. Ello es así, porque al derogarse los dos últimos párrafos del aludido artículo 399 bis, mediante la reforma señalada, se puso de manifiesto el interés que tuvieron el Poder Ejecutivo y las Cámaras de Senadores y de Diputados de ampliar la exigencia de la querella a la mayoría de los delitos patrimoniales establecidos en el título vigesimosegundo del indicado código, como un reconocimiento de que las personas pueden llegar a un razonable entendimiento sin tener que accionar al órgano jurisdiccional del Estado, así como resarcirse los daños que se hayan causado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005828-4700b4fa/fraude-para-que-proceda-el-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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