QUERELLA NECESARIA. NO REQUIERE FORMALIDAD O SOLEMNIDAD EXPRESA EN SU FORMULACION (ARTICULO 399 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Es cierto que el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, prevé que los delitos comprendidos en el título vigésimo segundo de ese ordenamiento se perseguirán a petición de parte ofendida y que tal petición es requisito previo infaltable tanto para la determinación del ejercicio de la acción penal, con las características públicas de incitación o excitación para poner en movimiento las facultades jurisdiccionales en el correspondiente proceso penal, como para la propia prosecución de éste y el fincamiento, en su caso, del juicio de reproche con el que culmine la causa penal relativa. Sin embargo, no es exacto que en el caso no se haya solicitado por la ofendida la persecución del delito (de daño en propiedad ajena) y que por ello no debió ejercitarse la acción penal ante una supuesta ausencia de un requisito de procedibilidad, por el hecho de que la citada ofendida al comparecer ante el Ministerio Público no haya manifestado de manera expresa querellarse en particular en contra del inculpado, haciéndolo sólo de manera genérica en contra de cierto individuo "y su grupo" del que formaba parte el propio inculpado, toda vez que por no requerir la petición por parte ofendida de ninguna formalidad o solemnidad expresa para tenerla por legalmente procedente, basta que como en la especie de la propia narrativa de hechos se desprenda que la parte citada ocurre ante la autoridad competente puntualizando las circunstancias en que se hace consistir la comisión de un delito, para que se entienda integrado el requisito de procedibilidad en comento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245064-882b63c2/querella-necesaria-no-requiere-formalidad-o-solemnidad-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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