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Modo: Corpus Pro

QUERELLA NECESARIA. NO REQUIERE FORMALIDAD O SOLEMNIDAD EXPRESA EN SU FORMULACION (ARTICULO 399 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 245064 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 217

Es cierto que el artículo 399 bis del Código Penal para el Distrito Federal, prevé que los delitos comprendidos en el título vigésimo segundo de ese ordenamiento se perseguirán a petición de parte ofendida y que tal petición es requisito previo infaltable tanto para la determinación del ejercicio de la acción penal, con las características públicas de incitación o excitación para poner en movimiento las facultades jurisdiccionales en el correspondiente proceso penal, como para la propia prosecución de éste y el fincamiento, en su caso, del juicio de reproche con el que culmine la causa penal relativa. Sin embargo, no es exacto que en el caso no se haya solicitado por la ofendida la persecución del delito (de daño en propiedad ajena) y que por ello no debió ejercitarse la acción penal ante una supuesta ausencia de un requisito de procedibilidad, por el hecho de que la citada ofendida al comparecer ante el Ministerio Público no haya manifestado de manera expresa querellarse en particular en contra del inculpado, haciéndolo sólo de manera genérica en contra de cierto individuo "y su grupo" del que formaba parte el propio inculpado, toda vez que por no requerir la petición por parte ofendida de ninguna formalidad o solemnidad expresa para tenerla por legalmente procedente, basta que como en la especie de la propia narrativa de hechos se desprenda que la parte citada ocurre ante la autoridad competente puntualizando las circunstancias en que se hace consistir la comisión de un delito, para que se entienda integrado el requisito de procedibilidad en comento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245064-882b63c2/querella-necesaria-no-requiere-formalidad-o-solemnidad-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6447/85. Francisco Mancera Cárdenas. 22 de enero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis García Vasco. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA. NO REQUIERE FORMALIDAD O SOLEMNIDAD EXPRESA EN SU FORMULACION (ARTICULO 399, BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA FEDERAL).".

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