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QUERELLA EN DELITOS PREVISTOS POR LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN. ES UN REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD PREVIO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Y NO AL INICIO DE LA AVERIGUACIÓN CORRESPONDIENTE.-

Clave: 221 · Registro digital (IUS): 921710 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 306

De la interpretación del artículo 143 de la Ley General de Población se obtiene que el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público se condiciona a la existencia de la querella formulada por la Secretaría de Gobernación. Ahora, si en el caso se evidencia que el agente del Ministerio Público Federal inició la averiguación en contra de quien resultara responsable en la comisión del delito previsto y sancionado por el diverso numeral 138 del propio ordenamiento legal; que con posterioridad la Secretaría de Gobernación formuló querella en contra del recurrente por su probable participación en la perpetración de dicho ilícito y, finalmente, que enseguida de ello la autoridad investigadora procedió a ejercitar acción penal en su contra, es inconcuso entonces que tal proceder en modo alguno equivale a estimar ausente la querella respectiva y, por tanto, ilegal el libramiento de la orden de aprehensión constitutiva de reclamo. Lo anterior es así, en principio, porque en el momento del inicio de la averiguación, el inconforme aún no tenía la calidad de inculpado, precisamente dada la fase de investigación en que se encontraba dicha indagatoria, pero de manera fundamental, porque es inexacto que la querella de que habla el citado artículo 143, como requisito de procedibilidad, ineludiblemente deba ser previa al inicio de la averiguación, puesto que tal circunstancia no se advierte de la lectura del citado numeral, el cual sí exige dicho requisito, en cambio, como indispensable para proceder en contra del inculpado ante el órgano jurisdiccional, esto es, en cuanto al ejercicio de la acción penal, una vez que se hubiese acreditado su probable responsabilidad.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921710-f19809f9/querella-en-delitos-previstos-por-la-ley-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 108/2001.-30 de agosto de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo.-Secretario: Martín Mayorquín Trejo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, enero de 2002, página 1339, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.5o.1 P.

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