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QUERELLA. REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD EXIGIDO POR EL ARTICULO 143 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION. BASTA LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD EXTERNADA POR ALGUNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION PARA QUE QUEDE SATISFECHO EL.

Clave: XX.76 P · Registro digital (IUS): 202215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 925

La querella que como requisito de procedibilidad necesario para el inicio de la actividad investigadora exige el artículo 143 de la Ley General de Población, no necesita del empleo de formalidades para tenerla por satisfecha sino que es suficiente la manifestación de voluntad de la Secretaría de Gobernación expresada por alguno de sus representantes para que dicho requisito quede satisfecho; por tanto, si de las constancias procesales se advierte que se cumplió con el requisito de procedibilidad exigido y con ello se exteriorizó la voluntad de poner en actividad a la autoridad para la persecución de un hecho que se considere delictuoso, es incuestionable que con ello se dio cabal cumplimiento al artículo 143 de la Ley General de Población en comento.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202215-cf6e86c9/querella-requisito-de-procedibilidad-exigido-por-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 162/96. José Luis Flores Pacheco. 17 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2002-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 48/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 225, con el rubro: "QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN CUANDO SE FORMULE EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN."

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