QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN CUANDO SE FORMULE EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN.
Cuando la querella se formule por escrito en los casos de delitos a que la Ley General de Población se refiere, debe ratificarse por el funcionario que la suscriba, en representación de la Secretaría de Gobernación; lo anterior es así, pues cuando se presenta verbalmente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales, en relación con el artículo 143 de la ley señalada, el Ministerio Público debe cerciorarse de que el servidor público que la formula es representante de la Secretaría de Gobernación y que tiene facultades para presentarla en su nombre, hacer constar que se hizo de manera verbal en el acta que levante y recabar la firma o huella digital de quien la presente, por lo que en este caso resulta ociosa la ratificación. En cambio, cuando la querella es presentada ante el Ministerio Público por escrito, éste debe cerciorarse de la legitimación del funcionario que la suscribe, recabar la firma o huella digital de quien la presente, y sobre todo, asegurarse de la identidad del querellante, así como de la autenticidad de los documentos en que aparezca formulada y requerir al signante para que se conduzca bajo protesta de decir verdad, con el apercibimiento de las penas en que incurre quien declara falsamente ante las autoridades, lo cual sólo será posible llevar a cabo a través de la ratificación del escrito ante el órgano investigador, con la presencia del querellante, con lo que incluso se da certeza sobre la persona en quien habrá de fincarse la responsabilidad correspondiente, en el supuesto de que resulten falsos los hechos afirmados en el escrito de querella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005938-7aba4ee8/querella-presentada-por-escrito-es-necesaria-su-ratificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. ES NECESARIA SU RATIFICACIÓN CUANDO SE FORMULE EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLAC (1a./J. 48/2003)
- QUERELLA. CUANDO SE FORMULA EN REPRESENTACIÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR LOS DELITOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE POBLACIÓN, ES SUFICIENTE QUE EL REPRESENTANTE SOCIAL DÉ (XX.1o.141 P)
- PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO DE UNA PERSONA MORAL OFENDIDA PARA FORMULAR QUERELLA. SI ÉSTA FUE PRESENTADA POR ESCRITO POR SU APODERADO ANTES DE QUE FENECIERA EL PLAZO DE UN AÑO ESTABLE (I.6o.P.17 P (10a.))
- QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SI (1a./J. 70/2005)
- QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SI (557)
- QUERELLA PRESENTADA POR ESCRITO. LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 119 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SON APLICABLES CUANDO AQUÉLLA ES FORMULADA POR UN SERV (1a./J. 24/2003 )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis