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INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA TRATÁNDOSE DEL CONCURSO IDEAL DE DELITOS.

Clave: 461 · Registro digital (IUS): 1005839 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 425

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 52, primer párrafo, y 64, primer párrafo, del Código Penal Federal, se concluye que para la imposición de las sanciones en caso de concurso ideal de delitos, la proporción de aumento de la pena se vincula a la pena individualizada para el delito que merezca la mayor, es decir, se parte de la pena individualizada del delito que merece la mayor y tomando en cuenta el grado de culpabilidad del procesado, dicha pena debe aumentar hasta la mitad de la sanción individualizada, sin considerar el mínimo y el máximo de la prevista en el tipo penal para el delito base. Esto es, tratándose del concurso ideal de delitos se individualizará y aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, y a esa pena se le aumentarán las correspondientes a los restantes delitos integrantes del concurso ideal, teniendo como límite hasta la mitad de la pena individualizada para el delito que mereció la mayor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005839-dfdd13f5/individualizacion-de-la-pena-tratandose-del-concurso-ideal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 134/2008-PS.—Entre las sustentadas por el entonces Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, ahora Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Noveno Circuito.—13 de mayo de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis de jurisprudencia 68/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diez de junio de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 454, Primera Sala, tesis 1a./J. 68/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 454; y véase voto en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 472.

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