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RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.

Clave: 568 · Registro digital (IUS): 1005946 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 523

Los medios de convicción a que se refieren las diversas hipótesis del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, para actualizar el reconocimiento de inocencia, conforme a la naturaleza de esta figura deben ser posteriores a la sentencia, así como resultar idóneos para mostrar la invalidez de las pruebas en que originalmente se apoyó su condena; lo que no acontece cuando se propone, en el trámite de esta vía incidental, que se revaloricen los elementos de convicción ya apreciados en las instancias ordinarias, e incluso en el juicio de amparo, pues admitir lo contrario equivale a desvirtuar la esencia del reconocimiento solicitado, donde de manera inequívoca se exige que las nuevas pruebas recabadas hagan ineficaces a las originalmente consideradas, hasta el caso de que haga cesar sus efectos y de manera indubitable demuestren la inocencia del sentenciado.indubitable demuestren la inocencia del sentenciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005946-415a31ac/reconocimiento-de-inocencia-requisitos-de-la-prueba-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 4/92.—José Francisco Acosta Herrera y otro.—12 de abril de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Clementina Gil de Lester.—Ponente: Victoria Adato Green.—Secretaria: María Dolores Ovando Consuelo. Reconocimiento de inocencia 19/94.—Walter Saavedra Domínguez.—19 de enero de 1996.—Cinco votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Reconocimiento de inocencia 8/95.—José Luis Miranda Miller.—12 de abril de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión oficial.—Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Jesús Enrique Flores González. Reconocimiento de inocencia 14/95.—Miguel Ángel Berrelleza Sánchez.—8 de mayo de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro.—Secretario: Indalfer Infante Gonzales. Reconocimiento de inocencia 12/95.—Roberto Ornelas López.—19 de junio de 1996.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Martín Ángel Rubio Padilla. Tesis de jurisprudencia 19/96.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 158, Primera Sala, tesis 1a./J. 19/96; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 159. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 215, Primera Sala, tesis 290.

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