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RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.

Clave: 1a./J. 19/96 · Registro digital (IUS): 200403 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Agosto de 1996; Pág. 158

Los medios de convicción a que se refieren las diversas hipótesis del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, para actualizar el reconocimiento de inocencia, conforme a la naturaleza de esta figura deben ser posteriores a la sentencia, así como resultar idóneos para mostrar la invalidez de las pruebas en que originalmente se apoyó su condena; lo que no acontece cuando se propone, en el trámite de esta vía incidental, que se revaloricen los elementos de convicción ya apreciados en las instancias ordinarias, e incluso en el juicio de amparo, pues admitir lo contrario equivale a desvirtuar la esencia del reconocimiento solicitado, donde de manera inequívoca se exige que las nuevas pruebas recabadas hagan ineficaces a las originalmente consideradas, hasta el caso de que haga cesar sus efectos y de manera indubitable demuestren la inocencia del sentenciado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/200403-3ee0a690/reconocimiento-de-inocencia-requisitos-de-la-prueba-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reconocimiento de inocencia 4/92. José Francisco Acosta Herrera y otro. 12 de abril de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Clementina Gil de Lester. Ponente: Victoria Adato Green. Secretaria: María Dolores Ovando Consuelo. Reconocimiento de inocencia 19/94. Walter Saavedra Domínguez. 19 de enero de 1996. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: José Pablo Pérez Villalba. Reconocimiento de inocencia 8/95. José Luis Miranda Miller. 12 de abril de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios, por estar desempeñando comisión oficial. Sergio Salvador Aguirre Anguiano, designado por el Tribunal Pleno en sesión de 5 de marzo de 1996 para integrar esta Sala. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Reconocimiento de inocencia 14/95. Miguel Angel Berrelleza Sánchez. 8 de mayo de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios, previo aviso a la Presidencia. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretario: Indalfer Infante Gonzales. Reconocimiento de inocencia 12/95. Roberto Ornelas López. 19 de junio de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro, en su ausencia hizo suyo el asunto Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Martín Angel Rubio Padilla. Tesis de jurisprudencia 19/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de catorce de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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