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TRASLACIÓN DEL TIPO. COMPETE A LA AUTORIDAD JUDICIAL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO CUANDO SE PROMUEVE EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, AUN CUANDO ÉSTA SE DICTÓ CON APOYO EN UN TIPO PREVISTO EN EL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL, ABROGADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 16 DE JULIO DE 2002.

Clave: 620 · Registro digital (IUS): 1005998 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 568

Cuando se promueve el incidente de traslación del tipo en la etapa de ejecución de la sentencia y esta última se dictó con apoyo en un tipo previsto en el Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, actualmente abrogado, se presenta la superposición temporal de dos ordenamientos jurídicos, los cuales determinan quién es la autoridad competente para conocer del referido incidente, a saber: el artículo 56 del Código Penal del Distrito Federal abrogado, bajo el cual se dictó la sentencia y el artículo 10 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal en vigor, los cuales tienen una diferente redacción y, por ende, distinta interpretación. Ahora bien, ni de la lectura del artículo cuarto transitorio, fracción III, del Nuevo Código Penal vigente ni del proceso legislativo que lo originó se advierte con nitidez cuál es la autoridad competente para conocer del incidente de traslación del tipo que deba tramitarse bajo las condiciones antes apuntadas, esto es, si la autoridad judicial o la ejecutora de la sanción. No obstante lo anterior, en atención al sistema de imposición y ejecución de las penas previsto en los artículos 18 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se concluye que si la traslación del tipo implica la valoración de la conducta con relación a los tipos penales vigente y abrogado, lo que, a su vez, puede traer como consecuencia la modificación de la pena, dicha traslación sólo puede ser competencia de la autoridad judicial -y no de la administrativa-, pues de otro modo la ejecutora contaría con facultades para modificar la sentencia condenatoria dictada por una autoridad judicial, lo cual escapa de su competencia. Por tanto, en el mencionado caso resultarán plenamente aplicables las prevenciones contenidas en los artículos 10 y cuarto transitorio, fracción III, del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal en vigor, pues la autoridad que haya conocido del proceso, también lo hará con el incidente de traslación del tipo, sin que sea factible invocar o interpretar para el caso el artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal abrogado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005998-a746dc31/traslacion-del-tipo-compete-a-la-autoridad-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 157/2005-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Octavo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito.—23 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 187/2005.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de noviembre de dos mil cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 576, Primera Sala, tesis 1a./J. 187/2005; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 577.

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