TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. PARA DETERMINAR SI PROCEDE Y EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL, LA AUTORIDAD DEBE LIMITARSE A VERIFICAR SI LOS ELEMENTOS DEL DELITO POR EL QUE SE CONDENÓ AL SENTENCIADO, CONFORME A SU TIPIFICACIÓN ABROGADA, CONTINÚAN SIENDO LOS MISMOS EN LA LEGISLACIÓN ACTUAL, SIN ANALIZAR NUEVAMENTE LOS HECHOS PARA ACREDITAR UNA MODIFICATIVA AGRAVANTE NO CONSIDERADA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA.
En la jurisprudencia 1a./J. 4/2013 (9a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVIII, Tomo 1, marzo de 2013, página 413, de rubro: "TRASLACIÓN DEL TIPO Y ADECUACIÓN DE LA PENA. CONSTITUYEN UN DERECHO DEL GOBERNADO PROTEGIDO CONSTITUCIONALMENTE.", se consideró que para determinar si procede efectuar la traslación del tipo y la adecuación de la pena, es necesario que la autoridad precise si la conducta estimada como delictiva, conforme a la legislación punitiva vigente en la fecha de su comisión, continúa siéndolo en términos del nuevo ordenamiento, esto es, deberán analizarse los elementos que se tomarán en cuenta para la configuración del ilícito conforme a su tipificación abrogada frente a la nueva legislación para concluir si se mantienen los elementos de la descripción típica del delito y, en su caso, aplicar la sanción más favorable al sentenciado. De esta manera, en acatamiento al principio de exacta aplicación de la ley penal, al resolver sobre tal petición, la autoridad no debe analizar nuevamente los hechos y sostener la acreditación de modificativas agravantes no consideradas en la sentencia definitiva, sino que debe limitarse a verificar si los elementos del delito por el que se condenó al sentenciado, conforme a su tipificación abrogada, continúan siendo los mismos en la legislación actual; y, si lo son, aplicarle la sanción más favorable absteniéndose de calificar nuevamente los hechos, ya que no sería razonable que se realizara una diversa valoración de pruebas para demostrar si se acreditó o no una modificativa agravante, y si éstas formaron parte del pliego de acusación, pues sería ilegal que la autoridad jurisdiccional las tuviera por demostradas, cuando ni siquiera existió pedimento ministerial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004129-da601a3f/traslacion-del-tipo-y-adecuacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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