Corpus
Modo: Corpus Pro

SENTENCIA PENAL. NO SATISFACE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, SI CON LA SIMPLE RELACIÓN DE PRUEBAS SE CONCLUYE QUE SE ACREDITARON LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO.-

Clave: 89 · Registro digital (IUS): 920344 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2001)
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2001; Tomo II, Penal, Jurisprudencia TCC; Pág. 125

El artículo 16, párrafo primero de la Carta Magna impone como garantía a favor del gobernado, que todo acto de autoridad debe encontrarse debidamente fundado y motivado, a fin de que esté en posibilidad de conocer con precisión los motivos y razones legales que se tomaron en cuenta para emitir dicho acto de autoridad. Por otra parte, el artículo 168 del Código Federal de Procedimientos Penales, impone a la autoridad judicial la obligación de examinar si en el caso concreto, se encuentran acreditados los elementos del cuerpo del delito relativo (elementos del tipo, antes de su última reforma). Ahora bien, de la interpretación armónica de ambos preceptos, se concluye que para cumplir con la referida obligación constitucional, es necesario que la autoridad judicial precise: a) Cuáles son los elementos citados cuya actualización exige la figura delictiva correspondiente; b) Con qué pruebas se acredita cada uno de ellos y qué valor les corresponde a éstas, de acuerdo con la ley adjetiva; c) Cuáles son los preceptos legales aplicables al caso, y además, todas aquellas circunstancias que se tuvieron en consideración para ello, precisando la adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Por tanto, es claro que tales requisitos no se satisfacen cuando el juzgador se constriñe a relacionar las pruebas existentes en la causa penal relativa y con ello concluye que se encuentran probados los elementos del cuerpo del delito respectivo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/920344-1923c363/sentencia-penal-no-satisface-los-requisitos-constitucionales-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Novena Época: Amparo directo 602/99.-15 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Elías Gallegos Benítez.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo 603/99.-15 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Elías Gallegos Benítez.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo 604/99.-15 de febrero de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Elías Gallegos Benítez.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo 13/99.-26 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Elías Gallegos Benítez.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Amparo directo 15/2000.-26 de mayo de 2000.-Unanimidad de votos.-Ponente: José Elías Gallegos Benítez.-Secretario: Luis Fernando Angulo Jacobo. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XII, agosto de 2000, página 1123, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XII.2o. J/13; véase la ejecutoria en la página 1124 de dicho tomo.

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