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SENTENCIA PENAL. SU FALTA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DEBE ANALIZARSE A LA LUZ DEL ARTÍCULO 14 Y NO DEL DIVERSO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 416 (H) · Registro digital (IUS): 1006891 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1512

Si el sentenciado aduce violación en su perjuicio del artículo 16 de la Constitución Federal por falta de fundamentación y motivación de la sentencia reclamada, resulta inconcuso que al ser el acto reclamado una sentencia definitiva no puede ser violatoria de dicho precepto constitucional, ya que éste tutela los derechos cuyas afectaciones provienen de actos transitorios o provisionales y no de actos definitivos. Ahora bien, si la Sala responsable al emitir la sentencia impugnada citó diversos numerales que constituyen el fundamento legal (fundamentación) y de igual forma expresó las consideraciones procedentes, es decir, las circunstancias especiales y causas inmediatas que se tuvieron en cuenta al dictarla, precisando que de las pruebas valoradas se actualizaron las hipótesis establecidas en los preceptos legales que prevén y sancionan la conducta ilícita que se le reprocha, mediante razonamientos lógico-jurídicos, lo cual implica motivación, es infundado lo aducido por el sentenciado en el sentido de que el tribunal de alzada no fundó ni motivó la resolución reclamada; consecuentemente, la falta de fundamentación y motivación, en su caso, debe analizarse a la luz de lo previsto en el diverso artículo 14 de la Constitución Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1006891-79ce910a/sentencia-penal-su-falta-de-fundamentacion-y-motivacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 989/2003.—5 de febrero de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Nora Esther Padrón Nares, secretaria de tribunal en funciones de Magistrada en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.—Secretaria: Zazil Ha Hernández Contreras. Amparo directo 130/2004.—19 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Isabel María Colomé Marín. Amparo directo 131/2004.—19 de marzo de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Isabel María Colomé Marín. Amparo directo 215/2004.—2 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Carlos Manuel Bautista Soto.—Secretaria: Ada del Carmen Custodio Romero. Amparo directo 905/2003.—16 de abril de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.—Secretaria: Isabel María Colomé Marín. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1342, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis X.3o. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 1343. Nota: Histórica al haber sido superada por la tesis 1a./J. 139/2005, de rubro: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.”

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