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TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARÁ EL BENEFICIO DE.

Clave: 621 · Registro digital (IUS): 1005999 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 569

Es indebido que las sentencias penales determinen la forma en que el sentenciado debe cumplir el beneficio de tratamiento en semilibertad, en virtud de que el artículo 70, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, únicamente prevé la hipótesis por la cual puede otorgarse, pero no establece los términos y condiciones en que deberá fijarse, pues es al Ejecutivo a través de las dependencias respectivas a quien corresponde especificar los términos y condiciones en que se desarrollará dicho beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005999-462961af/tratamiento-en-semilibertad-corresponde-al-ejecutivo-especificar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/89.—Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal.—12 de febrero de 1990.—Mayoría de 4 votos.—Ponente: Samuel Alba Leyva.—Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger. Tesis jurisprudencial aprobada por la Primera Sala del Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de marzo de mil novecientos noventa, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Francisco Pavón Vasconcelos, Samuel Alba Leyva, Victoria Adato Green de Ibarra, Santiago Rodríguez Roldán y Luis Fernández Doblado.—México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Primera Parte, enero a junio de 1990, página 107, Primera Sala, tesis 1a. 7 2/90. Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 282, Primera Sala, tesis 387. Nota: En el Apéndice de concordancias publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Número 33, septiembre de 1990, página 168, a la presente tesis se le asignó el número 1a. 2/90, por ser éste el número con que fue aprobada por la instancia emisora.

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