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TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.

Clave: 1a. 7 · Registro digital (IUS): 820219 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 8a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Núm. 29, Mayo de 1990; Pág. 38

Es indebido que las sentencias penales determinen la forma en que el sentenciado debe cumplir el beneficio de tratamiento en semilibertad, en virtud de que el artículo 70, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal, únicamente prevé la hipótesis por la cual puede otorgarse, pero no establece los términos y condiciones en que deberá fijarse, pues es al Ejecutivo a través de las dependencias respectivas a quien corresponde especificar los términos y condiciones en que se desarrollará dicho beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/820219-1ae42c56/tratamiento-en-semilibertad-corresponde-al-ejecutivo-especificar-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 13/89. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito del Distrito Federal. 12 de febrero de 1990. Mayoría de 4 votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Carlos Arellano Hobelsberger.

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